La Comisión Legal de l’Oficina per l’Okupació (CLOk) es la comisión que asesora en cuestiones legales. No se trata de una oficina jurídica que lleva casos si no que procura aclarar los conceptos legales y repasar las diferentes estrategias de defensa que se están llevando adelante, para que quien okupa pueda disponer del máximo de información a la hora de tomar decisiones. Desde la CLOk se intenta poner luz al dificultoso lenguaje jurídico, hacerlo comprensible en lo posible y encontrar así las grietas existentes en el mundo judicial por donde sea posible colarse.
Al abrir un expediente judicial encontramos palabras como caución, incoar, litis consorcio, sobreseimiento. Este lenguaje rebuscado y confuso genera inseguridad y perjudica a la hora de buscar soluciones. Y no sólo esto. Este galimatías es también un mecanismo de la élite de la jurisprudencia que defiende su «selecta profesión», su discurso y su poder, perpetuando la desigualdad social. Que la gente corriente intente desentrañar sus complicados mensajes es en sí mismo una amenaza a sus dominios.
Si se comprende bien el lenguaje jurídico podremos enfrentarnos adecuadamente sin la mediación de traductores, hacer fácil lo difícil y entretenido lo aburrido del derecho. Y, lo más importante, dejaremos de temblar.
Así, conocer ciertas leyes nos ayuda a:
- Proponer a les abogades que nos representan posibles estrategias y de esta manera participar activamente en el proceso, compartiendo la toma de decisiones.
- Exigir que les abogades de oficio y funcionaries judiciales cumplan las leyes que nos favorecen.
De todas formas, la batalla no tiene lugar únicamente en juzgados. Fortalecer lazos y fundar alianzas; crear un punto de encuentro de las diferentes kasas y personas donde exponer las propias experiencias y así poder aprender más sobre cómo autogestionar nuestra defensa; extender la práctica del grupo de apoyo para acompañar, tanto en los diferentes trámites como en las convocatorias judiciales que se vayan presentando; utilizar la denuncia pública para presionar a organismos e instituciones… En definitiva, un compromiso de implicación directa de las diferentes kasas y CSO’s nos empodera frente a la sensación de pánico hacia une abogade, une fiscal o une juez, ante la dificultad para distinguir los documentos, de cara a la falta de claridad comunicativa de les funcionaries…
Cuanto más informades estemos del tema más tranquilidad a la hora de saber a qué nos atenemos y qué podemos hacer para conducirlo, sin delegar totalmente la estrategia en le abogade. Si nosotres sufrimos las condenas y multas, asumamos también cómo nos queremos defender
Procesos Legales
Es habitual que los propietarios, que habían dejado en desuso durante largo tiempo el espacio, se preocupen ahora que ha sido okupado por recuperarlo. Es probable que inicien algún procedimiento del tipo administrativo, civil o penal. Tode okupa que piense entablar una batalla legal debe ponerse en contacto con alguna asamblea de okupas o colectivo de apoyo a la okupación, porque una decisión desfavorable de los tribunales puede empeorar las cosas para todes les demás. Oponerse a las leyes que protegen la propiedad privada en los juzgados suele ser poco más que una técnica para demorar el proceso, pero de esta manera tendréis más tiempo para organizaros políticamente y defender vuestra casa. Si no entendemos la ley es más fácil que abusen de su poder. A menudo las leyes nada tienen que ver con la Justicia o el sentido común sino que su aplicación suele ser arbitraria y está sujeta a intereses políticos. Conozcámosla y exijamos que se cumplan aquellos artículos que puedan sernos favorables.
Nunca vayas sole a la hora de hacer trámites en la administración o dependencias judiciales
Procesos Administrativos
Se trata de un procedimiento empleado exclusivamente por las administraciones públicas cuando pretenden recuperar la posesión de sus propiedades demaniales (art. 58 Ley 33/2003). Cabe diferenciar estos bienes de carácter demanial (bien de dominio público), de los bienes patrimoniales (conjunto de bienes no destinados al uso general). Infórmate bien de las leyes específicas sobre okupación de la administración propietaria del espacio, sea ésta el estado, las comunidades autónomas o entes locales.
El procedimiento administrativo está amparado por la Ley 33/2003 LPAP y regulado por la Ley 39/2015 PAC. Sigue unos trámites muy parecidos a responder cualquier multa. Se trata de probar el uso legítimo por parte de lxs usuarixs de un espacio de propiedad pública que se encontraba en situación de abandono y/o especulación.
En el proceso administrativo no interviene ningún juzgado, por esta razón no es necesario designar abogadx. Cualquier administración pública puede firmar la orden de desalojo que afecta a su propiedad sin necesidad que un juez lo autorice. Aunque para ejecutar esa orden de desalojo, sí es necesario una orden de entrada al espacio okupado firmada por el juzgado (art. 59.4 Ley 33/2003 en relación a los arts. 99 y 100.3 Ley 39/2015 y 18.2 CE). De la misma manera, la vía administrativa obliga a que el desalojo sea comunicado por escrito a lxs ocupantes (art. 40 Ley 39/2015). Estos procesos pueden recurrirse, en última instancia, en el juzgado del contencioso-administrativo para lo que sí es necesario un abogado. El asesoramiento de uno de ellos y el conocimiento de otras experiencias serán de gran ayuda.
A la hora de preparar la defensa debemos disponer del máximo de información. Es importante conseguir una copia del expediente y hacerse valer como parte interesada. Si la administración ignora la identidad de las personas de la casa llevará adelante las acciones contra “los ignorados ocupantes”. Por otro lado, toda persona que aparezca como parte en un proceso administrativo tendrá derecho a una copia del expediente (art. 53.1a Ley 39/2015), a ser notificada (art. 40 Ley 39/2015) y a presentar alegaciones (art. 53.1e Ley 39/2015). En caso que la administración no facilite la copia o no notifique, puede presentarse un acta de comparecencia en la que se solicite la documentación. Si aún así no permitiera el acceso al expediente estará creando una situación de indefensión a la persona identificada y es motivo para instar a que se declare el procedimiento nulo (art. 47.1a y 47.2 Ley 39/2015 en relación al art. 14 CE).
El proceso paso a paso
Notificación
La administración correspondiente abre un expediente de desahucio administrativo. Contra el mismo puede interponerse un recurso en el plazo de 10-15 días (art. 82 Ley 39/2015). El inicio del procedimiento puede ser notificado tanto directamente a las personas ocupantes como que aparezca publicado en el boletín oficial oportuno (BOP, DOGC, BOE, etc).
Se notifica el expediente de desahucio en la dirección de la finca okupada. Si no consiguieran entregarlo a ninguna persona podrían colgarlo en la puerta o en el tablón de edictos de la administración (art. 44 Ley 39/2015). Se solicita copia del expediente con carácter de urgencia. En principio en la vía administrativa las fotocopias se tienen que pagar. Se inicia un período de alegaciones a las cuales podrán contestar las personas perjudicadas. Se expone todo aquello que puede utilizarse en defensa del espacio okupado. Se manifestará si se vive o no en la casa, el tipo de proyecto que es, el apoyo del vecindario y asociaciones, las reformas realizadas, el estado de abandono, etc. Se aportará, si la hubiera, la prueba documental (fotografías, dossier de actividades, firmas de apoyo, etc) y la prueba testifical (declaraciones escritas de usuarixs del espacio, de vecinxs, etc). Se debe poner de manifiesto si existe alguna carencia en el expediente. En este recurso puede incluirse también la solicitud de suspensión del procedimiento (art. 117.3 Ley 39/2015), conforme la cual si la administración no resuelve la petición antes de 30 días la ejecución se suspenderá.
Una vez resuelto el recurso en tiempo y forma (esto es, dentro de los plazos y conforme lo establecido por la ley), y si es contrario a nuestros intereses, seguramente notificarán el decreto de desalojo con un plazo máximo de 8 días para llevarlo a cabo (art. 59.3 Ley 33/2003). Al responder al recurso la administración debe resolver sobre cada uno de los puntos que se han planteado (art. 21 Ley 39/2015).
Contra el decreto de desalojo podemos interponer recurso administrativo pidiendo la suspensión de la orden de ejecución. Disponen de un mes de plazo para resolver (art. 117.3 Ley 39/2015). En la vía administrativa puede asimismo interponerse recurso de alzada (arts. 112.1, 121 y 122 Ley 39/2015) alegando y solicitando siempre la suspensión (art. 117.3 Ley 39/2015). Si es rechazado puede presentarse recurso de reposición (arts. 123 y 124 Ley 39/2015). Y si éste es desestimado puede presentarse, dentro de los 4 años siguientes, el recurso extraordinario de revisión (art. 113 Ley 39/2015), cuando existan graves errores documentales como la falta de informes o inscripciones. Como última opción puede interponerse recurso ante el juzgado contencioso-administrativo (Ley 29/1998), donde sí es necesaria la representación de un abogado. Si las resoluciones son contrarias y se mantiene firme la orden de desalojo, deben dar un plazo razonable para recoger los enseres.
Aunque la administración tenga la potestad para desalojar por sí misma (autotutela), debería entrar en el inmueble para llevar a cabo el desalojo, por lo tanto invadir el espacio okupado, lo que supone la supresión de derechos fundamentales como son el de intimidad (Art. 18.1 CE) y el de inviolabilidad de domicilio (Art. 18.2 CE), por lo que la entrada al inmueble debe estar autorizada por un juez (art. 59.4 Ley 33/2003 en relación a los arts. 99 y 100.3 Ley 39/2015). Ante nuevas diligencias abiertas judicialmente trataremos de oponernos.
En cualquier caso, cuanto más tiempo pasa, más derechos consolidan lxs ocupantes y por tanto, más requisitos tienen que cumplir las administraciones para echarlos
Frentes de defensa
Los hechos
Exponer la situación y defender en todo momento una versión de lo sucedido.
El procedimiento
Supervisar como transcurre el proceso para comprobar si se respeta escrupulosamente lo establecido por ley. Cualquier error de la administración tales como la no notificación, que no resuelvan aquello que se ha planteado, que no permitan tener acceso al expediente… siempre genera indefensión. La ley administrativa prevee que cuando se vulnera un precepto constitucional todo el procedimiento es nulo de pleno derecho (art. 47.1a y 47.2 Ley 39/2015 en relación al art. 14 CE).
Pedir explicaciones
Al recibir una notificación detectar quién es el funcionario, departamento y/o cargo político responsable (art. 53.1b Ley 39/2015). Podemos así complementar la acción burocrática pidiendo una entrevista o presentándonos allí directamente para plantear la situación en persona, preferiblemente en grupo.
Autogestión de la defensa
Es fundamental contar con apoyo social. Preparad una campaña de denuncia pública de la situación, tratando por ejemplo, la dificultad de acceso a la vivienda, la especulación inmobiliaria y la gentrificación. Dad a conocer también el proyecto y la rehabilitación del espacio.
En los procesos administrativos resulta efectivo presentar pruebas del estado de abandono del inmueble, declaraciones de personalidades, un dossier del estado de la casa del día en que se okupó y los informes de mejoras hechas al edificio, así como en caso de centro social un dossier con las actividades realizadas. Tratando de exigir a la administración que justifique la utilidad que quiere dar al inmueble y poniendo de manifiesto el carácter antisocial del abandono de fincas (Art. 47 CE).
Cuanto más informadxs estemos del tema, más tranquilidad a la hora de saber a qué nos atenemos y qué podemos hacer para conducirlo
Prueba documental
Entregar pliegos de firmas, declaraciones de vecinxs, entidades o personalidades varias (escritorxs, profesorxs, o alguien renombrable que esté dispuestx a hacerlo). Un dossier con el estado de la casa cuando se entró y los trabajos de mejora que se han hecho desde que está okupada con fotografías del antes y después de la casa. Noticias en periódicos y cartas para certificar la fecha de entrada. Un informe, si es posible antes y después, de algún colectivo solidario de arquitectxs con el precio estimable de las mejoras. Un inventario de material que se ha adquirido para las mejoras, preferiblemente con facturas nominales (ferretería, pinturas, suministros eléctricos, cerámicas…). Un inventario de horas de trabajo invertidas en la casa (desglosando por ejemplo, puerta de entrada: reforzar, cerradura…). Así como, en el caso de centro social, un dossier con todas las actividades sociales que se han realizado.
Prueba testifical
Vecinxs, representantes de asociaciones del barrio o personalidades varias dispuestas a declarar a favor.
Otras situaciones
- Que la administración propietaria contemple en sus ordenanzas la posibilidad de firmar una orden de desalojo durante las primeras 48 horas de okupación, con una orden firmada por un responsable político. En estos casos deben enviar a su propia policía. En caso de ser propietario el ayuntamiento sería la guardia urbana, legalmente, la encargada. En cualquier caso, nuestra defensa pasa por exigir siempre la orden judicial de entrada (art. 99 Ley 39/2015 y art. 59 Ley 33/2003). Al tratarse de ordenanzas municipales se dan todo tipo de excepciones.
- Que los trámites para el desalojo se inicien dentro del primer año de okupación, una vez pasado este tiempo ya no es competencia administrativa sino judicial. Infórmate bien de las leyes específicas sobre okupación de la administración propietaria del espacio.
Procesos Civiles
El proceso civil puede ser verbal u ordinario. El primero corresponde más o menos en lo penal a lo que es un proceso por delito leve (falta), mientras que el segundo a un proceso por delito. Todos los procedimientos civiles se inician mediante demanda y están regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Juicio Verbal (arts. 250, 437 y ss. LEC) es el que se sigue para tramitar demandas de:
- Recuperar la posesión de una finca cedida en precario
- Desahucio por falta de pago de la renta o por fin de contrato
- Efectividad de un derecho real inscrito
El proceso lo inician los propietarios interponiendo una demanda judicial en la que solicitan que se les devuelva la posesión del inmueble. Esto quiere decir que se juzgan unos hechos concretos: vuestra estancia sin contrato en la casa. El juzgado correspondiente, es decir el Juzgado de Primera Instancia, tiene que determinar cual de las partes tiene la razón en el hecho concreto que se intenta solucionar. En un principio es un proceso que tiene todos los pasos establecidos, hay pocas sorpresas y tiene la relativa tranquilidad de que no es posible el desalojo hasta que haya una sentencia que determine una fecha. Casi es imposible ganar este tipo de juicios -únicamente puedes oponerte si la demanda ha estado mal redactada, las actuaciones procesales han sido incorrectas, etc (art. 439 LEC), aunque son posibilidades remotas- pero hay cierta garantía de tranquilidad mientras dura todo el proceso. Así mismo, el desalojo, con fecha, ha de ser comunicado a les ocupantes (arts. 158, 161 y 704 LEC) .
En un principio es un proceso que tiene todos los pasos establecidos, hay pocas sorpresas y tiene la relativa tranquilidad de que no es posible el desalojo hasta que haya una sentencia que determine una fecha
El proceso paso a paso
Notificación
El primer aviso que llegará de juzgados será mediante los agentes judiciales (SACC-Servicio de Actas de Comunicación Civil) que se presentarán en el domicilio con copia de la demanda. Si no encuentran a nadie dejarán un aviso indicando cuándo y dónde se puede recoger la copia de la demanda o cuándo pasarán de nuevo. Si nadie la recogiera, devuelven la demanda al juzgado correspondiente para comenzar el proceso que irá dirigido contra los “ignorados ocupantes”.
Lo más oportuno sería tener acceso a la demanda sin necesidad de que alguien se identifique. Por ello, recoger los papeles cuando se presenta el agente judicial es preferible ya que, aunque piden un nombre, no pueden exigir que se les muestre la identificación. Eso nos permite conocer las intenciones del demandante. Si se nos ha pasado esa oportunidad, cabría ir al SACC e identificarse para conseguir la copia y más adelante al juzgado de primera instancia encargado e identificarse como habitante de la casa o usuarie del centro social. A partir de ese momento se es parte demandada en el proceso, toca ahora solicitar abogado y procurador de oficio en el servicio de tramitación de justicia gratuita, para lo que nos dan un plazo de 3 días. Desde el colegio de abogados solicitarán al juzgado que se suspenda el procedimiento mientras tramitan la designación de un/a abogado (art. 16 Ley 1/1996). Ahora tenemos un plazo de 10 días para responder a la demanda, presentando un escrito con nuestros argumentos y los que pueda aportar el abogado designado. Cabe remarcar que estos plazos de 3 y 10 días en la práctica pueden extenderse.
Juicio oral: Prueba y conclusiones
Después de la demanda, mediante una citación se convoca a las partes a juicio, donde el demandado contesta oralmente la demanda, usando las defensas (alegaciones y pruebas) que crea oportunas. Debemos valernos de todas las pruebas de las que dispongamos, aunque no garantice que se gane el proceso (art. 299 LEC).
- Prueba documental: Entregar pliegos de firmas, declaraciones de vecines, entidades o personalidades varias (escritores, profesores, o alguien renombrable que esté dispueste a hacerlo). Un dossier con el estado de la casa cuando se entró y los trabajos de mejora que se han hecho desde que está okupada con fotografías del antes y después de la casa. Periódicos y cartas para certificar la fecha de entrada. Un informe, si es posible antes y después, de algún colectivo solidario de arquitectos con el precio estimable de las mejoras. Un inventario de material que se ha adquirido para las mejoras, mejor con facturas nominales (ferretería, pinturas, suministros eléctricos, cerámicas…). Un inventario de horas de trabajo invertidas en la casa (desglosando por ejemplo, puerta de entrada: reforzar, cerradura…). Así como, en el caso de centro social, un dossier con todas las actividades sociales que se han realizado.
- Reconocimiento judicial: Que reconozca la autoridad judicial la realidad de la casa (Art. 299.1.5º LEC).
- Prueba testifical: Vecines, representantes de asociaciones del barrio o personalidades varias dispuestas a declarar a favor.
Sentencia, recursos y cosa juzgada
Dictada la sentencia, se permite la obertura de una segunda instancia para revisarla, que tiene lugar por medio del recurso de apelación. Si se dan ciertos motivos previstos en la ley, puede haber la oportunidad de interponer contra la resolución judicial un recurso de casación o un recurso extraordinario por infracción de ley procesal, ante el TSJ que corresponda.
Después de la sentencia que suele determinar el desahucio hay un plazo de 10 días para presentar en el juzgado un anuncio de recurso a la instancia superior, la audiencia provincial, indicando los artículos en que se basa el recurso y reseñando los argumentos con los que no se está de acuerdo de la sentencia. Después de esto se tienen 30 días para presentar el recurso de apelación como tal.
Ejecución
Si no se recurre contra la sentencia o si ya se han agotado todos los recursos, la resolución judicial llega a ser firme. Cuando la sentencia de condena es firme se puede iniciar el proceso de ejecución.
Es importante señalar que desde la LEC de 2000 la mayor parte de las sentencias son ejecutadas provisionalmente, es decir, antes de que hayan adquirido firmeza, mientras se tramita un recurso en contra (arts. 524 a 537 LEC). En este caso, se abre un nuevo expediente en el mismo juzgado bajo el nombre de Ejecución de Títulos Judiciales, contra el que también puede recurrirse por vulnerar derechos fundamentales. Si la sentencia contra la que se ha recurrido es finalmente anulada, el propietario queda obligado a retornar la casa, o si eso resulta ya imposible o extramadamente difícil, a compensar los daños y perjuicios que haya causado (art. 528.2.2º LEC).
Frentes de defensa
Consentimiento
Que haya habido algún tipo de comunicado o acuerdo con la propiedad sobre la permanencia en la casa. Los arreglos llevados a cabo con permisividad de los dueños, la cooperación por parte de les ocupantes, etc. Todo tiene que ser argumentable con pruebas (cartas, correos, testigos, etc). De esa forma se puede desmontar la acusación de permanecer en su propiedad sin su consentimiento.
Uso social de la finca
La propiedad puede perder la legitimidad de la posesión (art. 33 CE) en caso que el inmueble haya estado abandonado, en desuso, ruinoso, creando insalubridad a vecines y al barrio, etc. Es importante aportar pruebas como testigos, fotos, dossier de las reparaciones realizadas en la casa, etc.
Apelación
Apelar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Denunciar que, a través del desalojo del inmueble se están violando derechos fundamentales, por ejemplo en caso que las personas perjudicadas tengan complicaciones graves de tipo económico, de salud u otro tipo.
Mientras no exista una sentencia firme, contra la que no pueda recurrirse, existe toda la legitimidad para permanecer en el espacio okupado y hacer uso de la desobediencia civil ante unas leyes que se presentan injustas
Autogestión de la defensa
- La batalla no transcurre únicamente en juzgados. Es buena idea promover una campaña de apoyo al espacio okupado, denunciar públicamente el estado de abandono en el que se encontraba y dar a conocer el proyecto.
- Una vez la primera persona identificada disponga de abogado y procurador de oficio puede otra persona presentarse en el juzgado correspondiente e identificarse también y seguir los pasos anteriormente descritos. Puede ocurrir que el juzgado quiera designar el mismo abogado para todes les demandades, de esa forma el proceso no se suspendería. O que tengáis opción de solicitar abogado y justicia gratuita y pedir de nuevo la suspensión procesal.
- Recomendamos leer detenidamente la demanda. A veces la demanda está mal redactada y es posible que los propietarios tengan que volver a interponerla, aunque esta posibilidad es remota. Ayuda numerar las páginas del expediente y hacer un índice para manejar el documento mejor. También subrayar todas las dudas y hacer un guión de la historia tal como se quiere relatar, después tratarlo con el/la abogado y elaborar conjuntamente los argumentos definitivos para el juicio.
- El juicio en sí acostumbra a ser una pantomima en que siempre se le da la razón a los propietarios. Es el momento para presentar todas las pruebas posibles: el estado y tiempo de abandono, impago por parte de la propiedad de recibos de contribución urbana –agua, luz, basuras, etc- para dejar constancia que el dueño no tenía un interés en el inmueble y el grave perjuicio que eso supone para el barrio.
- Mientras no exista una sentencia firme, contra la que no pueda recurrirse, existe toda la legitimidad para permanecer en el espacio okupado y hacer uso de la desobediencia civil ante unas leyes que se presentan injustas.
Sobre los abogados de oficio
- Es importante no tomar a la ligera la decisión de tener un/a abogado de oficio o uno de pago. A pesar de que el trámite para el abogado de oficio permite dilatar el proceso, el colegio de abogados solicita unos requisitos, como ingresos bajos, estado de la cuenta bancaria, nóminas, tarjeta de paro, etc (art. 3 Ley 1/1996). Con los abogados de oficio es necesario estar muy al corriente de todos los escritos, tanto los que van presentando los propietarios como las resoluciones que el juez emite para poder contestar debidamente a cada una de ellas.
- En caso de tramitar la justicia gratuita el colegio de abogados solicitará al juzgado que se aplace el proceso hasta que se designe un abogado (art. 16 Ley 1/1996). La designa puede ser favorable o desfavorable, y seguramente provisional (art. 11 RD 996/2003). Si ha sido desfavorable y no argumentada convincentemente podemos recurrir. La situación de indefensión en la que nos encontramos es argumento para paralizar la demanda.
- Hay que tener muy claro si une misme quiere dar al abogado de oficio las directrices políticas de cómo afrontar todo el proceso. Si no, es posible que éste haga lo mínimo para cubrir el expediente y cuanto antes acabe, mejor. Recordemos que el turno de oficio es una función social que ofrece el estado de derecho para garantizar hipócritamente la defensa, ya que no nos permite defendernos a nosotres mismes. También que los abogados se apuntan a él libremente, y por último, que son mal pagados por el estado.
- No todos los abogados son iguales. A veces ha habido sorpresas afortunadamente gratas, y es necesario tener en cuenta que es la persona con quien nos tenemos que entender. Si su actuación es escandalosamente de pasotismo (no os escucha, no quiere dar cita, no coge el teléfono, entre otros ejemplos) siempre se le puede exigir que renuncie (art. 32 Ley 1/1996), solicitar un cambio de abogado o presentar una queja en el colegio de abogados argumentando que no representa vuestros intereses conforme a ley.
- Por otro lado, con los abogados afines se asegura un poco de experiencia, escuchan las propuestas, suelen dar facilidades en el cobro de sus servicios y seguramente se dedicarán al caso como se merece. Por contra, al no haber solicitado el beneficio de la justicia gratuita, en la sentencia podrían imponernos las costas judiciales. Otra posibilidad sería, si se cumple con los requisitos para disfrutar del beneficio de la justicia gratuita, renunciar a la designación de abogado del turno de oficio y nombrar a uno de confianza (art. 31 RD 996/2003).
Otras situaciones
Se pueden dar particularidades en los procesos civiles:
Caución
Antes del juicio y normalmente en pleitos que se rigen por la Ley Hipotecaria puede haber una vista para determinar la caución. La caución consiste en que le demandade consigne en el depósito judicial una fianza, que suele ser muy elevada, y si no lo hace no podrá oponerse a la demanda presentando pruebas y testigos (art. 440.2 LEC). Debemos recurrir contra la decisión de un juez de imponer una fianza para poder defenderse, sobre todo si hemos conseguido la declaración de Justicia Gratuita, ya que supone, entre otras, una grave discriminación por motivos económicos (Art. 14 CE). Y siempre, aún no habiendo pagado la caución, una vez llegades a juicio debemos intentar presentar las pruebas y testigos de las que dispongamos y que sean tomadas en cuenta (Art. 24 CE).
Celebración o no de la vista
A partir de la reforma LEC de 2015, le demandade en su escrito de contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de 3 días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites (art. 438.4 LEC).
Perjudicialidad penal
Cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho presuntamente delictivo que afecte a las actuaciones y que esté siendo seguido en un juzgado de lo penal, se procederá a la suspensión del acto civil hasta su resolución en la vía penal (art. 40 LEC).
Efectividad de un derecho real inscrito (art. 41 LH)
Las principales especificidades son las siguientes:
Como requisitos de admisibilidad de la demanda, se exige que en ella:
- Se expresen las medidas que se consideren necesarias para asegurar la eficacia de la sentencia.
- Se señale, salvo renuncia expresa del demandante, la caución que conforme a lo previsto haya de prestar el demandado para responder de los frutos que haya percibido indebidamente, de los daños y perjuicios que hubiera causado y de las costas del juicio.
- se acompañe certificación literal del registro de la propiedad que acredite expresamente la vigencia del asiento que legitima al demandante.
La oposición de le demandade sólo podrá fundarse en las siguientes causas:
- Falsedad de la certificación del registro de la propiedad u omisión en dicha nota simple de derechos o condiciones inscritas que desvirtúen lo solicitado en la demanda.
- Poseer le demandade la finca por contrato u otra relación jurídica directa con el último titular o titulares anteriores o en virtud de prescripción.
- Que la finca o el derecho estén inscritos a favor de le demandade y así lo justifique presentando certificación del registro de la propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.
- No ser la finca inscrita la que efectivamente posee el demandado.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación a la okupación
La reforma de la LEC de 2018 (Ley 5/2018 modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil) modifica el juicio oral tal como lo conocemos (250.1.4º LEC) y crea un procedimiento para que los propietarios recuperen de forma inmediata un inmueble destinado a vivienda que haya sido okupado (ocupación ni consentida ni tolerada). Podrán utilizar esta ley los propietarios particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las administraciones públicas en caso de vivienda social. Los inmuebles deben ser vivienda, por lo que quedan excluídos los locales de negocio.
El proceso es como el del juicio verbal, con los siguientes detalles:
- Con la demanda el demandante, puede ser propietario o tener una cesión para usar la casa, debe acompañar el documento en el que demuestra su derecho a poseer.
- La demanda puede dirigirse contra les desconocides ocupantes de la vivienda pero debe notificarse en el inmueble por si alguien quisiera identificarse. El agente judicial del SACC (Servicio de Actas de Comunicación Civil) que notifica podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.
- El demandante (puede ser propietario o poseedor) puede solicitar la inmediata entrega de la vivienda, abriéndose un trámite incidental: Se pide a les ocupantes para que aporten, en el plazo de 5 días, título -contrato de alquiler o cesión, usufructo, aparcería…- que justifique su situación. Si no se aporta justificante suficiente el tribunal ordenará la inmediata entrega de la vivienda, sin que quepa recurso alguno y contra cualquiera de les ocupantes que se encontraran en ese momento en la vivienda.
- En caso que les ocupantes den su consentimiento, el juzgado comunicará la situación de desahucio a los Servicios Sociales para que en el plazo de 7 días tomen medidas de protección.
- Si demandade o demandades no contestan a la demanda se dictará sentencia de inmediato.
- La oposición a la demanda sólo puede basarse en la existencia de título (contrato de alquiler, cesión, usufructo, aparcería…) o en la falta de título por parte del demandante (nota simple del registro de la propiedad y/o documento que demuestre su derecho a poseer la casa).
- La primera sentencia permite el desahucio, si lo solicita el propietario, sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC.
¡Y recuerda! Cuanto más tiempo dure el proceso legal, más tiempo disfrutaremos del espacio okupado
Procesos Penales
Con la entrada en vigor en Mayo de 1996 de la reforma del Código Penal, la okupación de inmuebles en situación de abandono es tipificada como delito. Esta medida invisibiliza el conflicto existente entre la especulación y la necesidad de un amplio sector de la población de acceder a una vivienda, así como la falta de centros sociales. Esto jurídicamente se sostiene porque el derecho a la propiedad es considerado un derecho fundamental en la constitución (art. 33 CE) mientras que el derecho a la vivienda es meramente un derecho virtual (art. 47 CE).
Reforma del código penal: la okupación como delito leve
A partir del 1 de Julio de 2015 el delito de usurpación pasa a ser delito leve y sigue los procedimentos que seguían las desaparecidas faltas (LO 1/2015). Esto implica un cambio en el proceso penal que avanza más rápidamente.
Penalidad
La pena para el delito de usurpación sigue siendo la misma, de 3 a 6 meses de pena multa, sin embargo, siendo ahora un delito leve ésta puede generar antecedentes, por un lado, y cumplirse mediante localización permanente (conocido como arresto domiciliario).
Antecedentes
Teniendo antecedentes penales por delitos leves:
- No podrán considerarte reincidente por un segundo delito (los antecedentes por delitos leves no se contabilizan para la reincidencia, pero sí para otros aspectos).
- No se tendrán en cuenta en caso de una nueva condena a pena de prisión inferior a 2 años para suponer el ingreso en prisión.
- Sí se tendrán en cuenta para impedir oposiciones a determinados cuerpos funcionariales, el acceso a profesiones regladas y para la renovación u obtención de permisos de residencia o trabajo.
Se puede pedir la cancelación de antecedentes penales por delitos leves a los 6 meses de acabada la responsabilidad penal.
Prescripción
Los delitos leves prescriben al año, a partir de ese momento se exime de responsabilidad penal a les posibles responsables. La pena por delito leve prescribe al año, plazo a partir del cual puede solicitarse la supresión del cumplimiento de la condena.
Retroactividad
La ley puede ser aplicada con carácter retroactivo, esto quiere decir juzgando como delito leve las okupaciones anteriores a que la ley entrara en vigor.
Representación legal
No es obligatoria la presencia de abogado. Y si no asistes a la vista, pero sí la parte denunciante, se te puede condenar igualmente aunque no te defiendas.
SIRAJ
La condena queda anotada en el sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia. Éste es un instrumento de control del que las administraciones públicas pueden obtener información de interés social y jurídico.
El proceso paso a paso
Denuncia
El propietario interpone denuncia y ésta irá a parar al Juzgado de Instrucción (art. 962 LEC).
Normalmente podemos deducir que el dueño ha interpuesto denuncia cuando después de haber okupado, viene la policía buscando identificaciones. El proceso penal puede abrirse tanto para desalojar una casa okupada como contra la gente que ha sido identificada dentro de la casa en un desalojo.
Identificación y citación a juicio
El juez ordena identificaciones y cita a juicio (art. 963.1.2º LEC). En esta vista oral es donde hemos de presentar todas las pruebas para demostrar que no se está cometiendo ningún delito (art. 967 LEC).
Para la práctica de estas actuaciones el juzgado cuenta con la ayuda de la policía judicial. Si no hay nadie identificade sucede igual que antes de la reforma: el procedimiento se abre a «los desconocidos ocupantes», existiendo el riesgo cierto de que el juzgado decrete un desalojo cautelar frente a diches desconocides.
Si no hay nadie identificade sucede igual que antes de la reforma: el procedimiento se abre a «los desconocidos ocupantes», existiendo el riesgo cierto de que el juzgado decrete un desalojo cautelar frente a diches desconocides
El juicio oral
Proceso de declaración donde las partes exponen sus alegaciones y se practica la prueba (art. 969 LECrim). A la hora de dictar sentencia el juez debe fundamentarse en estas alegaciones y pruebas.
- Prueba documental: Entregar pliegos de firmas, declaraciones de vecines, entidades o personalidades varias (escritores, profesores, o alguien renombrable que esté dispueste a hacerlo). Un dossier con el estado de la casa cuando se entró y los trabajos de mejora que se han hecho desde que está okupada con fotografías del antes y después de la casa. Noticias en periódicos y cartas para certificar la fecha de entrada. Un informe, si es posible antes y después, de algún colectivo solidario de arquitectos con el precio estimable de las mejoras. Un inventario de material que se ha adquirido para las mejoras, preferiblemente con facturas nominales (ferretería, pinturas, suministros eléctricos, cerámicas…). Un inventario de horas de trabajo invertidas en la casa (desglosando por ejemplo, puerta de entrada: reforzar, cerradura…). Así como, en el caso de centro social, un dossier con todas las actividades sociales que se han realizado.
- Prueba testifical: Vecines, representantes de asociaciones del barrio o personalidades varias dispuestas a declarar a favor.
Sentencia, recursos y cosa juzgada
El juez dispone del plazo de un mes para decretar la sentencia, que puede ser condena o absolución (arts. 973.1 y 976 LECrim). Puede recurrirse la sentencia en el plazo de 5 días. Aunque no sabemos cuánto tiempo tardarán en resolver el recurso, se cree que no menos de seis meses.
En materia penal es obligatorio establecer la posibilidad de someter la sentencia condenatoria a revisión de otro tribunal. Agotados todos los recursos o no utilizados en tiempo y forma, la sentencia llega a ser firme y pasa a la autoridad de la cosa juzgada.
Ejecución
Proceso de ejecución de la sentencia de condena mediante:
- Desalojo: Expulsión del inmueble de les ocupantes. La ejecución de la sentencia justifica la utilización de la fuerza para hacer cumplir la resolución judicial.
- Imposición de penas multa: Pago de dinero o cumplimiento de una pena privativa de libertad. Si no se paga la multa que impone el juez, su cancelación se realiza con días de prisión de manera que un día de prisión equivale a dos días de pena multa.
Frentes de defensa
Identificación
Identificarse o no, es en principio una opción política a pesar de que aquí la expongamos en términos de conveniencia estratégica. Dicho esto, la identificación puede realizarse para tener conocimiento del proceso penal argumentando que no se vive en la casa, que se ha sido invitado. El día del juicio se deberán aportar pruebas que acrediten este aspecto: empadronamiento en otro domicilio; testimonio de una persona que viva en ese lugar; contratos de alquiler que puedan sostener que se vive allí; contrato de subalquiler de habitación o contrato de uso de habitación. Estos contratos son privados, es decir, que es válido con un acuerdo de uso de vivienda (piso o habitación), por escrito y firmado por las partes, y no registrarlo en el Incasol no afecta a la validez del contrato. A partir de aquí, además del contrato, es interesante poder tener correspondencia que llegue al domicilio en el que uno dice vivir. Como ésta pueden pensarse en más opciones.
En el momento de la identificación policial dar el mínimo de datos posibles a los agentes. Al tener que discutir todo en una única vista, cuantos menos datos consten en el atestado policial mejor.
Si te identifican y te notifican fecha y hora para una vista cercana en el tiempo, acude al colegio de abogados ese mismo día o el siguiente y solicita justicia gratuita. En el colegio de abogados te entregarán una solicitud de suspensión procesal mientras tramitan la designación de un abogado (art. 16 Ley 1/1996). Acude con la petición de suspensión al juzgado de instrucción que te notificó. Leer antes el apartado «Abogados».
Declaración
Primeramente debéis decidir qué tipo de declaración queréis hacer. Existen varias posibilidades:
- Que no vives en la casa: Que es una casualidad que estuvieras ese día, que no sabías nada acerca de no poder estar en la casa. Como has dicho que no vives allí, si te hacen preguntas concretas como cuándo se okupó, cuántas personas viven, etc, puedes responder que no sabes nada. Tendrás que dar otro domicilio legal para que te puedan llegar las citaciones.
- Reconocer que vives en la casa: En este caso, puedes decir que no estabas el día que se entró en la casa pero que sabes que ésta llevaba muchos años abandonada, planteando así la función social de la propiedad. Que el motivo por el que estás en la casa es que careces de recursos económicos para pagar un alquiler por lo tanto, estás okupando por necesidad y/o con la voluntad de reivindicar el derecho a una vivienda digna. Que la casa la estábais arreglando para vivir porque su estado era de total abandono y que nunca nadie os había dicho que no podíais estar allí.
Jurisprudencia
Los principios de mínima intervención del derecho penal y de ultima ratio señalan que un conflicto jurídico que pueda resolverse por otra vía, como la civil o la administrativa, no debe juzgarse en la vía penal que se reserva para los casos más graves. Por otro lado, el principio de proporcionalidad argumenta que la pena impuesta por okupar es desmedida ya que la pretensión es procurarse una vivienda digna. Así pues otro punto a tener en cuenta es la defensa sosteniendo que no es aplicable el código penal (art. 245 CP), y que en todo caso, habría que acudir a un proceso civil de desahucio por precario.
Existen sentencias desde el 2005 que sostienen dos razones: que la intervención penal es desproporcionada, y que no sería punible la ocupación de fincas abandonadas o ruinosas o de un solar.
Estos argumentos podrían ser expuestos el día del juicio y si no nos dan la razón, recurrir ante la Audiencia Provincial (AP) argumentando los motivos anteriormente expuestos y solicitando en el recurso la suspensión del desalojo hasta que no se resuelva en la instancia superior.
Autogestión de la defensa
Cuanto más informades estemos del tema, más tranquilidad a la hora de saber a qué nos atenemos y qué podemos hacer para conducirlo. Es fundamental contar con apoyo social, así como preparar una campaña de denuncia pública de la situación, tratando por ejemplo, la dificultad de acceso a la vivienda, la especulación inmobiliaria y la gentrificación, dando a conocer el proyecto y la rehabilitación del espacio.
En los procesos penales es donde ha resultado más efectivo presentar todas las pruebas del estado de abandono del inmueble, donde han tenido más peso las declaraciones de personalidades, el dossier del estado de la casa del día en que se okupó y los informes de mejoras hechas al edificio, así como en caso de centro social el dossier con las actividades realizadas. Tratando de exigir a la propiedad que justifique la utilidad que quiere dar al inmueble y poniendo de manifiesto el carácter antisocial del abandono de fincas (Art. 47 CE).
Dejar claro que se trata de viviendas deshabitadas, por lo que se deduce que el propietario ha abandonado su derecho de propiedad; Así como que no se ejerce violencia ni intimidación sobre las personas.
Cuanto más informades estemos del tema, más tranquilidad a la hora de saber a qué nos atenemos y qué podemos hacer para conducirlo
Sobre los abogados
El juicio es muy rápido, la ausencia de abogado te impide que puedas interrogar a les testigos del denunciante o a él mismo. La falta de experiencia podría generarte una mala defensa.
Recomendamos ponerse en contacto con un/a abogado de confianza. Con una buena defensa legal podemos enfrentarnos a los cargos que nos imputan para intentar librarnos de la pena multa. Es importante que habléis con el/la abogado para conocer las condiciones para designarlo. Así como documentarse con jurisprudencia favorable a la okupación antes de afrontar el juicio.
En caso de solicitar un/a abogado del turno de oficio podemos encontrarnos que el colegio de abogados nos deniegue la solicitud, ya que para un juicio oral por delito leve no es obligatorio ir acompañade de uno (art. 6.3 Ley 1/1996). Entendemos que esto es contrario al principio de defensa y que genera una gran desigualdad entre les que pueden pagar y les que no (art. 14 CE). Lo cierto es que tenemos derecho a un representante legal y si no disponemos de recursos para poder pagarlo y no nos proporcionan uno del turno de oficio se nos estará causando indefensión. Podemos reclamar nuestro derecho a ser asistides y a la tutela judicial efectiva (arts. 24 CE y 11.3 LOPJ). Deberíamos insistir en que es la falta de recursos la que hace que une pueda acceder a la justicia gratuita, más el derecho a la misma, y no la obligatoriedad de ir con asistencia letrada.
Otra cosa es que pidas abogado de oficio, esto no quiere decir que sea gratuito, pero sí que calculan los honorarios en razón de tus ingresos. Como nunca se sabe la postura del abogado que pueden asignarte es preferible contactar con uno afín a la okupación.
La cuestión es que hacer un recurso no es un procedimiento sencillo por lo que necesitaremos un abogado si es que ya no lo tenemos, entonces es allí donde debe valorarse entre los honorarios que puede pedirte por su trabajo, la ventaja del tiempo que puedes permanecer en la vivienda y en caso de que vaya mal, la multa definitiva que te impondrán.
Otras situaciones
Ningún identificado
La experiencia nos dice que a veces los agentes identifican a alguien y no comunican esta identificación a los juzgados, o bien no pueden identificar a nadie y el juzgado determina un desalojo sin notificarlo con anterioridad. Incluso existen procesos archivados, porque no consiguieron identificar a nadie que declarara ser morador del inmueble. También es posible que cuando no pueden identificar a nadie, piensen en otras vías para intentar desalojar con rapidez, como podría ser una denuncia por robo o daños a la propiedad.
Desalojo cautelar
Se trata de una medida preventiva por la que el juez da la orden para desalojar y entregar la casa a la propiedad sin que se haya celebrado juicio. Ésta era antes una medida utilizada atendiendo, entre otros argumentos, al tiempo de duración de los juicios. Teniendo en cuenta que actualmente la duración del proceso se ha reducido y toda la prueba se aporta y practica en una única sesión, en la que además se juzgan los hechos, entendemos que el desalojo cautelar no tiene razón de ser bajo este supuesto, aun así existen juzgados de instrucción que firman desalojos cautelares en casos en los que no hay ninguna persona identificada como ocupante.
Desalojos ilegales
También hay que resaltar que siempre es posible una actuación irregular y que desalojen la casa ilegalmente, sin orden, o sin haber notificado la fecha con anterioridad. Esta irregularidad se puede denunciar y más aún en caso de abusos de poder (desalojos con matones, agresiones directas, desalojos policiales sin orden, etc). Cada grupo debe valorar las posibilidades de denunciar y si realmente vale la pena seguir un proceso por una casa que ya no se mantiene. De todas maneras, interponer inmediata y sistemáticamente denuncias en caso de irregularidades y abusos de poder, hace que se lo piensen dos veces antes de volver a hacerlo.
Desalojos
Como en todos los diferentes momentos que rodean la okupación el desalojo también debe prepararse colectivamente. La cuestión se puede desarrollar en diferentes áreas: asesoramiento legal ante el tipo de orden de desalojo y ante las consecuencias de enfrentarse de la manera que se escoja; preparación emocional ante la aparición del despliegue policial; decisiones en torno a lo que se quiere hacer tanto durante el desalojo como después y tanto en el interior de la casa como fuera de la misma. Cada una de ellas comporta y necesita una preparación diferenciada y específica y es preciso que toda persona que esté directamente involucrada en el desalojo sea consciente y tenga conocimiento de todo aquello que se hará y de lo que no se hará.
Sería necesario clarificar primero los dos principales escenarios de desalojo que podemos encontrarnos: aquéllos que son imprevistos, y los que tienen fecha y hora o se hacen efectivos siendo la gente de la casa consciente.
En el primer caso, el margen de acción se reduce de forma considerable, dándose situaciones en las que aún se dormía cuando la policía ya ha entrado, aunque lo más común será darse cuenta de que van a entrar. En el supuesto de que seas tú quien los ha visto, debes ser consciente que quizá eres la única persona que sabe que se está desalojando, te corresponde alertar a lxs otrxs ocupantes. También avisar a alguien que esté en el exterior y que más o menos esté al corriente, que se pueda acercar y ver qué pasa, si se producen detenciones, que haga una rueda de teléfonos para avisar a más gente y convocar una concentración de apoyo delante de la casa. Aunque esto último no evitará el desalojo, sí que podría conseguir que la policía no se exceda o que permita recuperar las pertenencias.
Como en todos los diferentes momentos que rodean la okupación el desalojo también debe prepararse colectivamente
Podemos decir que en la mayor parte de los casos en los que se producen desalojos sin notificación previa la policía se limita a expulsar a la gente del edificio sin demasiados problemas, pero no puede hacerse de esto una regla. La actuación policial puede venir condicionada por el clima que se encuentren dentro de la casa y por las acciones que emprendan las personas que allí viven. Y aunque no se oponga una resistencia, las fuerzas de seguridad siempre pueden inflar los cargos y más todavía si no hay testigos. Aplicar una mínima resistencia siempre puede darte tiempo a que se avise a gente, ésta llegue y pueda dar apoyo y ser un punto de presión y contención para las fuerzas policiales. Algunos de los cargos que podrían imputarnos son resistencia a la autoridad y desobediencia (art. 556 CP), desórdenes públicos (art. 557 CP) o incluso atentado (art. 550 CP). En caso que se escoja una resistencia activa sería necesario un asesoramiento previo sobre cuáles pueden ser las consecuencias penales derivadas de este tipo de acciones y cuáles son las maneras de enfrentarse, así como se hace imprescindible que existan testigos.
El segundo tipo de desalojos son los que se dan por notificación con o sin fecha fija. En estos casos es prioridad, sea cual sea la actitud ante las fuerzas del orden, que se tenga en otro lugar que no sea la casa un listado con todas las personas que participarán o estarán presentes en el momento de desalojo y, en el caso que se espere la presencia de apoyo en el exterior de la casa, que haya una comunicación fluida entre los dos espacios. Así mismo, se hace imprescindible que la gente que pueda participar y asuma las posibles consecuencias que ello pueda tener, tenga muy claro cuáles son estos riesgos, en qué cargos o acciones policiales y judiciales se pueden traducir y cuáles son los mecanismos para enfrentarse a estas situaciones. Esto pasa por tener un asesoramiento legal previo, hablar con la gente de otras casas o centros sociales que se hayan planteado un desalojo de forma similar y ponerse en contacto con cualquiera de los grupos antirrepresivos que haya en el barrio o ciudad. Esto puede dar una visión mucho más amplia, precisa y realista de lo que puede suceder durante y después del desalojo.
En estas circunstancias se hacen necesarias herramientas capaces de asegurar que el mal trago de un desalojo pueda no tener consecuencias indeseables, e incluso dar la vuelta a determinados momentos de tensión. Son cuestiones relativas a la toma de decisiones y a la preparación emocional ante estos momentos. Hay que tener en cuenta que no todas las personas se pueden enfrentar a las mismas situaciones de la misma manera, tomar conciencia de esto y trabajarlo previamente, tantas horas como sea necesario, recurrir por ejemplo a dinámicas y talleres destinados a conocer los miedos y fortalecer la confianza en el grupo, a fin que después no aparezcan sorpresas ni malentendidos. En algunas cuestiones siempre se debe caminar al paso del más lento. Y hacerlo quiere decir discutir y consensuar lo que las personas involucradas en el desalojo pueden hacer, hasta dónde se debe llegar y dónde no (sea cual sea el tipo de presencia que se escoja tener en el desalojo) y tomar las decisiones de tal manera que ninguna de las personas que participa se sienta desvinculada.